Artículo 5.- El Consejo Directivo, a propuesta del Director General, aprobará las políticas para la creación o cierre de direcciones regionales, direcciones estatales, sucursales, agencias u oficinas, así como otras unidades administrativas, atendiendo para ello a las necesidades y fines del Instituto para lo cual contarán con el personal que determine el Director General, tomando en cuenta la estructura orgánica básica aprobada y la disponibilidad presupuestaria respectiva.
Reglamento [Reg_LIFNCT]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales
Navegación jurídica
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Ley reglamentada
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
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