Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Centros de Trabajo. Las personas físicas y morales que estén afiliadas ante el Instituto, y que tengan a su servicio trabajadores, con el propósito de que éstos puedan ser sujetos del crédito que concede el Instituto;
II. Estatuto Orgánico. El ordenamiento que contempla las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos;
III. Financiamiento, préstamo o crédito. Las cantidades de dinero otorgadas a los trabajadores por el Instituto, para la adquisición de bienes y pago de servicios, y
IV. Reglamento. Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.