Ley [LIFNCT]
Artículo 4 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)
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Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- I- Comisión: La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- Consejo: El Consejo Directivo del Instituto;
- Distribuidores: Las empresas y establecimientos afiliados al Instituto que presten servicios o comercialicen bienes para ser adquiridos por los trabajadores;
- Fondo: El fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;
- Instituto: El organismo descentralizado denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
- Ley: La Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores;
- Recursos del Fondo: La totalidad de los activos que integren el patrimonio del Instituto en términos de la presente Ley, excepto los inmuebles, mobiliario y equipo necesarios para su funcionamiento;
- Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
- Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.