Ley [LIFNCT]
Artículo 6 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 6.- El Instituto formulará anualmente su programa operativo y financiero, su presupuesto general de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Instituto deberá someter a la autorización de la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca, los límites de financiamiento neto que podrá destinar al sector privado y social.
El presupuesto del Instituto se ejercerá en términos de las disposiciones aplicables de la materia.