Ley [LIFNCT]

Artículo 7 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)

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Artículo 7.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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