CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto
Artículo 13.- El Instituto deberá contar con Reglas Generales de Operación, que contendrán, entre otros aspectos, los requisitos para la afiliación de los Centros de Trabajo y Distribuidores, así como los que deben satisfacer los trabajadores para tener derecho al beneficio de los créditos que otorgue.