Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 15

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

Artículo 15.- El Instituto podrá conceder a los trabajadores créditos destinados para la adquisición de bienes y pago de servicios comprendidos dentro de sus programas de crédito, en los siguientes rubros:

I. Formación educativa y capacitación para el trabajador y su familia;

II. Servicios de salud;

III. Mejoramiento de la vivienda, incluyendo autoconstrucción;

IV. Mobiliario y enseres para el hogar, equipo informático, instrumentos musicales, ropa y calzado;

V. Apoyo a empresas y talleres familiares, que incluye maquinaria y equipamiento menor, materiales y herramienta;

VI. Vehículos de uso familiar y de trabajo nuevos y usados, debidamente legalizados;

VII. Esparcimiento y cultura, que incluye viajes turísticos, y

VIII. Seguridad patrimonial, que incluye gastos notariales, seguros y servicios funerarios.

Asimismo, el Instituto podrá conceder créditos para el destino que se señale en los programas especiales del Ejecutivo Federal y en cualesquiera otros rubros que sean determinados y aprobados por el Consejo Directivo del Instituto; estos últimos deberán favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias.

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