Artículo 15.- El Instituto podrá conceder a los trabajadores créditos destinados para la adquisición de bienes y pago de servicios comprendidos dentro de sus programas de crédito, en los siguientes rubros:
I. Formación educativa y capacitación para el trabajador y su familia;
II. Servicios de salud;
III. Mejoramiento de la vivienda, incluyendo autoconstrucción;
IV. Mobiliario y enseres para el hogar, equipo informático, instrumentos musicales, ropa y calzado;
V. Apoyo a empresas y talleres familiares, que incluye maquinaria y equipamiento menor, materiales y herramienta;
VI. Vehículos de uso familiar y de trabajo nuevos y usados, debidamente legalizados;
VII. Esparcimiento y cultura, que incluye viajes turísticos, y
VIII. Seguridad patrimonial, que incluye gastos notariales, seguros y servicios funerarios.
Asimismo, el Instituto podrá conceder créditos para el destino que se señale en los programas especiales del Ejecutivo Federal y en cualesquiera otros rubros que sean determinados y aprobados por el Consejo Directivo del Instituto; estos últimos deberán favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias.