Artículo 14.- Para asegurar la calidad y las mejores prácticas en el otorgamiento de crédito, el Instituto deberá:
I. Establecer lineamientos y políticas de crédito que normen, controlen y estandaricen sus operaciones;
II. Implementar los sistemas electrónicos para la adecuada administración de los créditos;
III. Evaluar el desempeño de las oficinas que tienen a su cargo la operación crediticia, y
IV. Desarrollar alternativas de financiamiento para atender las necesidades de crédito de los trabajadores.