Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 14

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

Artículo 14.- Para asegurar la calidad y las mejores prácticas en el otorgamiento de crédito, el Instituto deberá:

I. Establecer lineamientos y políticas de crédito que normen, controlen y estandaricen sus operaciones;

II. Implementar los sistemas electrónicos para la adecuada administración de los créditos;

III. Evaluar el desempeño de las oficinas que tienen a su cargo la operación crediticia, y

IV. Desarrollar alternativas de financiamiento para atender las necesidades de crédito de los trabajadores.

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