CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo
Artículo 18.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, se deberá convocar a sus miembros con una anticipación no menor de cinco días hábiles y, para las extraordinarias, con dos días hábiles.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, se ajustarán al orden del día fijado en la convocatoria.