Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 18

CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

Artículo 18.- Para la celebración de las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, se deberá convocar a sus miembros con una anticipación no menor de cinco días hábiles y, para las extraordinarias, con dos días hábiles.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, se ajustarán al orden del día fijado en la convocatoria.

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