Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 20 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 20

CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

Artículo 20.- Las sesiones del Consejo Directivo se considerarán válidas cuando asistan, por lo menos, siete de sus miembros, incluyendo tres representantes de la Administración Pública Federal, dos de las organizaciones de los trabajadores y dos de las organizaciones de patrones.

Los acuerdos de las sesiones serán tomados por mayoría de los votos emitidos por cada uno de los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes. El o los consejeros inconformes, podrán solicitar que se haga constar en el acta respectiva su voto razonado.

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