CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo
Artículo 21.- Los consejeros suplentes tendrán todas las facultades inherentes a su representación cuando cubran las ausencias de los consejeros propietarios. En caso de asistir a las sesiones estando presente en ellas su respectivo propietario, serán considerados como invitados y no tendrán voz, ni voto.