Artículo 21.- Los consejeros suplentes tendrán todas las facultades inherentes a su representación cuando cubran las ausencias de los consejeros propietarios. En caso de asistir a las sesiones estando presente en ellas su respectivo propietario, serán considerados como invitados y no tendrán voz, ni voto.
Reglamento [Reg_LIFNCT]
Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo
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