Artículo 23.- Cuando se haya convocado a sesión ordinaria en dos ocasiones, sin que concurra por lo menos el número mínimo de consejeros señalado en el artículo 20 del Reglamento, la siguiente sesión se celebrará con los que asistan, siempre y cuando haya una representación mayoritaria de los integrantes de la Administración Pública Federal y representación de cada uno de los sectores.
En el caso de las sesiones extraordinarias, si no hubiere el quórum, se citará a una nueva sesión, y se celebrará con el número de consejeros que asistan, en los términos del párrafo anterior.