Artículo 24.- El ejercicio de las atribuciones indelegables del Consejo Directivo a que se refiere el artículo 18 de la Ley, comprende, entre otras, las facultades siguientes:
I. Aprobar el proyecto del programa financiero anual;
II. Aprobar los indicadores para evaluar la ejecución y administración de los programas de crédito, ahorro del gasto, inversión, así como todos aquellos que se requieran para evaluar la institución;
III. Aprobar, a propuesta del Director General, nuevos programas de crédito para favorecer el desarrollo de los trabajadores y el crecimiento del patrimonio de sus familias;
IV. Aprobar, a propuesta del Director General, las Reglas Generales de Operación del Instituto;
V. Fijar las remuneraciones que correspondan a los integrantes de los comités de apoyo;
VI. Constituir otros comités de apoyo cuando se justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, fracción VI, de la Ley y determinar su integración, objetivos y reglas de operación, así como la forma y términos en que deberán informar al propio Consejo Directivo de cada asunto que dictaminen;
VII. Aprobar, a propuesta del Director General, las aportaciones o donativos a realizar por el Instituto, tomando en cuenta las disposiciones aplicables;
VIII. Aprobar el programa de protección de los bienes patrimoniales del Instituto, y
IX. Las demás previstas en el presente Reglamento.