CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo
Artículo 26.- El Consejo Directivo contará con un Secretario que será nombrado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y un Prosecretario que será propuesto por el Director General y aprobado por el mismo órgano de gobierno. El primero deberá ser una persona ajena al Instituto y no deberá formar parte del Consejo y, el segundo, deberá ser funcionario del Instituto.