Artículo 26.- El Consejo Directivo contará con un Secretario que será nombrado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y un Prosecretario que será propuesto por el Director General y aprobado por el mismo órgano de gobierno. El primero deberá ser una persona ajena al Instituto y no deberá formar parte del Consejo y, el segundo, deberá ser funcionario del Instituto.
Reglamento [Reg_LIFNCT]
Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
[LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 25 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 27 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 24 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
Mismo capítulo
Artículo 28 de Reg_LIFNCT
[Reg_LIFNCT]
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.