Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 26

CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

Artículo 26.- El Consejo Directivo contará con un Secretario que será nombrado por el propio Consejo a propuesta de su Presidente y un Prosecretario que será propuesto por el Director General y aprobado por el mismo órgano de gobierno. El primero deberá ser una persona ajena al Instituto y no deberá formar parte del Consejo y, el segundo, deberá ser funcionario del Instituto.

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