Artículo 27.- Son facultades del Secretario del Consejo Directivo:
I. Pasar lista de asistencia en las reuniones del Consejo para verificar la existencia del quórum;
II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;
III. Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con la firma del Secretario o del Prosecretario;
IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su cumplimiento, y
V. Las demás que le otorgue el Estatuto Orgánico y el Consejo.