Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 27

CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

Artículo 27.- Son facultades del Secretario del Consejo Directivo:

I. Pasar lista de asistencia en las reuniones del Consejo para verificar la existencia del quórum;

II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;

III. Levantar las actas de las sesiones y glosarlas en el libro respectivo, una vez que estén autorizadas con la firma del Secretario o del Prosecretario;

IV. Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Directivo e informar sobre su cumplimiento, y

V. Las demás que le otorgue el Estatuto Orgánico y el Consejo.

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