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Artículo 28

REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Artículo 28

CAPÍTULO TERCERO - Del Consejo Directivo

Artículo 28.- El Prosecretario tendrá las mismas facultades y atribuciones que el Secretario y coadyuvará al cumplimiento de éstas. El Prosecretario ejercerá directamente las facultades del Secretario en los casos de ausencia temporal o definitiva de este último.

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