CAPÍTULO CUARTO - De los Comités de Apoyo del Instituto
Artículo 29.- Respecto del artículo 20 de la Ley, la participación, en su caso, de profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en los comités de apoyo del Instituto, deberá acreditarse y justificarse fehacientemente por el Director General al Consejo.