Artículo 31.- Los Manuales de los Comités de Apoyo, de Operaciones, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, Auditoría, Control y Vigilancia, y de Recursos Humanos, deberán ser presentados por el Director General para la aprobación del Consejo Directivo.
Reglamento [Reg_LIFNCT]
Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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CAPÍTULO CUARTO - De los Comités de Apoyo del Instituto
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