CAPÍTULO CUARTO - De los Comités de Apoyo del Instituto
Artículo 31.- Los Manuales de los Comités de Apoyo, de Operaciones, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, Auditoría, Control y Vigilancia, y de Recursos Humanos, deberán ser presentados por el Director General para la aprobación del Consejo Directivo.