Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 33

CAPÍTULO QUINTO - Del Director General

Artículo 33.- Las ausencias del Director General serán suplidas por el servidor público de jerarquía inmediata inferior que él designe y, a falta de dicha designación, serán suplidas por los Subdirectores Generales de Operaciones; de Finanzas; de Administración, y de Planeación, en ese orden.

Los titulares de las Subdirecciones Generales y los demás servidores públicos del Instituto serán suplidos en los términos que establezca el Estatuto Orgánico.

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