Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 32

CAPÍTULO QUINTO - Del Director General

Artículo 32.- El ejercicio de las facultades y obligaciones del Director General previstas en el artículo 28 de la Ley, comprende, entre otras, las responsabilidades siguientes:

I. Dirigir el desarrollo y ejecución de los programas estratégico, institucional, operativo y financiero;

II. Presentar, para aprobación del Consejo, el proyecto de Reglas Generales de Operación del Instituto;

III. Promover la imagen del Instituto;

IV. Negociar y suscribir el contrato colectivo de trabajo del Instituto;

V. Promover la suscripción de convenios de colaboración y alianzas estratégicas con instituciones u organismos, entidades y dependencias, y

VI. Las demás previstas en el presente Reglamento.

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