Artículo 32.- El ejercicio de las facultades y obligaciones del Director General previstas en el artículo 28 de la Ley, comprende, entre otras, las responsabilidades siguientes:
I. Dirigir el desarrollo y ejecución de los programas estratégico, institucional, operativo y financiero;
II. Presentar, para aprobación del Consejo, el proyecto de Reglas Generales de Operación del Instituto;
III. Promover la imagen del Instituto;
IV. Negociar y suscribir el contrato colectivo de trabajo del Instituto;
V. Promover la suscripción de convenios de colaboración y alianzas estratégicas con instituciones u organismos, entidades y dependencias, y
VI. Las demás previstas en el presente Reglamento.