Artículo 30.- El nombramiento de los profesionistas independientes o especialistas a que hace referencia el artículo anterior, en ningún caso podrá recaer en las siguientes personas:
I. Las que tengan un nexo o vínculo laboral con el Instituto;
II. Las que tengan litigio pendiente con el Instituto;
III. Las sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y
IV. El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad con algún Consejero, con el Director General o los Comisarios Públicos.
Al tomar posesión del cargo, el profesionista independiente o el especialista del sector de los trabajadores deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñar la actividad encomendada.