Reglamento [Reg_LIFNCT]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Reg_LIFNCT)

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Artículo 30

CAPÍTULO CUARTO - De los Comités de Apoyo del Instituto

Artículo 30.- El nombramiento de los profesionistas independientes o especialistas a que hace referencia el artículo anterior, en ningún caso podrá recaer en las siguientes personas:

I. Las que tengan un nexo o vínculo laboral con el Instituto;

II. Las que tengan litigio pendiente con el Instituto;

III. Las sentenciadas por delitos patrimoniales y las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, y

IV. El cónyuge, concubina o concubinario o las personas que tengan relación de parentesco hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad con algún Consejero, con el Director General o los Comisarios Públicos.

Al tomar posesión del cargo, el profesionista independiente o el especialista del sector de los trabajadores deberá declarar, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñar la actividad encomendada.

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