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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores

Publicación DOF registrada en catálogo: 30/11/2006.

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Artículo 1

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la operación, organización, funcionamiento y control del organismo público descentralizado, denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

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Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. . Las personas físicas y morales que estén afiliadas ante el Instituto, y que tengan a su servicio trabajadores, con el propósito de que éstos puedan ser sujetos del crédito que concede el Instituto;
  2. . El ordenamiento que contempla las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos;
  3. , préstamo o crédito. Las cantidades de dinero otorgadas a los trabajadores por el Instituto, para la adquisición de bienes y pago de servicios, y
  4. Reglamento. Reglamento de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

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Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 4.- Para efectos del segundo párrafo del artículo 2 de la Ley, la operación del Instituto se ajustará al cumplimiento de las siguientes prácticas de buen gobierno:

  1. Honestidad y transparencia;
  2. Calidad;
  3. Profesionalidad;
  4. Mejora regulatoria;
  5. Austeridad en gastos, y
  6. Información y servicios digitales.

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Artículo 5

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 5.- El Consejo Directivo, a propuesta del Director General, aprobará las políticas para la creación o cierre de direcciones regionales, direcciones estatales, sucursales, agencias u oficinas, así como otras unidades administrativas, atendiendo para ello a las necesidades y fines del Instituto para lo cual contarán con el personal que determine el Director General, tomando en cuenta la estructura orgánica básica aprobada y la disponibilidad presupuestaria respectiva.

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Artículo 6

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

Artículo 6.- El Instituto definirá las políticas y lineamientos para la formulación de sus programas operativo y financiero anuales a que se refiere el artículo 6 de la Ley, de acuerdo con la normatividad en la materia que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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Artículo 7

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

Artículo 7.- El Instituto, en uso de sus facultades y para el debido cumplimiento de su objeto, podrá gestionar lo conducente ante las instituciones financieras, bancarias y no bancarias, con la finalidad de que los trabajadores obtengan créditos y facilidades en las mejores condiciones de mercado.

De igual forma, el Instituto promoverá ante los Distribuidores, el acceso por parte de los trabajadores a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad.

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Artículo 8

CAPÍTULO SEGUNDO - De las Atribuciones del Instituto

Artículo 8.- Respecto a las operaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 9 de la Ley, el Instituto podrá garantizar obligaciones de los trabajadores y de los almacenes y tiendas creadas por convenio entre los trabajadores y los patrones, ya sea a través de operaciones particulares o mediante programas de garantía establecidos por otros integrantes del sistema financiero mexicano.

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