Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:
- De Operaciones;
- De Crédito;
- De Auditoría, Control y Vigilancia;
- De Administración Integral de Riesgos;
- Recursos Humanos, y
- Los demás que constituya el Consejo.
Ley [LIFNCT]
Artículo 19.- El Instituto contará con los siguientes comités de apoyo:
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.