Ley [LIFNCT]
Artículo 21 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- El Comité de Operaciones tendrá entre sus facultades la de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales o lineamientos sobre tasas de interés, plazos, garantías, otorgamiento de los préstamos o créditos y demás características de las operaciones del Instituto.