Ley [LIFNCT]
Artículo 22 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- El Comité de Crédito tendrá especialmente la facultad de someter a la consideración y aprobación del Consejo, las políticas generales con base en las cuales se autorizarán los créditos y los aspectos inherentes a su otorgamiento.