Artículo 36.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LIFNCT]
Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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CAPÍTULO SEXTO - Del Órgano Interno de Control
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