Artículo 37.- Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de auditoría, quejas, y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Reglamento [Reg_LIFNCT]
Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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CAPÍTULO SEXTO - Del Órgano Interno de Control
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