TERCERO.- Con base en lo señalado en los Artículos Tercero y Sexto Transitorios de la Ley, la operación del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores se sujetará al presupuesto aprobado en los respectivos capítulos y partidas de gasto del Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, y no se incrementará el presupuesto regularizable de servicios personales aprobado para el presente ejercicio fiscal y, para los subsecuentes, se sujetará a las disposiciones normativas aplicables.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Francisco Javier Salazar Sáenz.- Rúbrica.