Ley [LIFNCT]
Artículo 31 de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)
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Artículo 31.- El Instituto contará con un comisario público propietario y uno suplente, designados por la . El comisario vigilará y evaluará la operación del Instituto y tendrá las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en las demás disposiciones legales aplicables.