Ley [LIFNCT]

Artículo sexto de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

sexto..- Las personas que presten servicios personales subordinados a Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciario en el fideicomiso público "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores", formarán parte del personal al servicio del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan, así como los derechos adquiridos y las condiciones de trabajo fijadas mediante la contratación colectiva, al entrar en vigor la presente Ley.

El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores constituirá y mantendrá las reservas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la relación laboral con sus trabajadores, en función del estudio actuarial que se realice para tal efecto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad