Ley [LIFNCT]
Artículo cuarto de Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores
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Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores (LIFNCT)
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cuarto..- Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 9 de esta Ley con respecto a las nuevas obligaciones de pasivo derivadas de financiamientos, las mencionadas obligaciones de pasivo contraídas por el fideicomiso público denominado "Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores" antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán ser canjeadas, modificadas, novadas y, en general, refinanciadas por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a partir de la entrada en vigor de esta Ley, previa autorización de la , a efecto de que dichas obligaciones sean disminuidas gradualmente hasta su liquidación, conforme a los términos y condiciones autorizados por la mencionada Dependencia.