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Artículo 25

Ley Del Instituto Del Fondo Nacional Para El Consumo De Los Trabajadores

Artículo 25.- El Comité de Recursos Humanos tendrá entre otras atribuciones, la de opinar sobre la estructura orgánica básica; los niveles de puestos; las bases generales para la elaboración de tabuladores de sueldos; la política salarial y de incentivos que considere las compensaciones y demás prestaciones económicas en beneficio de los trabajadores del Instituto; los lineamientos en materia de selección, reclutamiento, capacitación, ascenso y promoción; los indicadores de evaluación del desempeño, y los criterios de separación de trabajadores.

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