Ley [LIMJ]

Artículo 1 de Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.

Párrafo reformado DOF

Cuando la se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo reformado DOF

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