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Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud (LIMJ)
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Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Resumen de la ley
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud crea y regula al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, y domicilio en la Ciudad de México.
La ley identifica a la población de 12 a 29 años como objeto de políticas, programas, servicios y acciones de juventud. Define el objeto del Instituto, sus atribuciones, patrimonio, órganos de administración, Junta Directiva, Dirección General, órgano interno de control, órgano de vigilancia, Consejo ciudadano y régimen laboral y de seguridad social.
Lo esencial
Qué regula
- La creación, naturaleza jurídica y patrimonio del Instituto Mexicano de la Juventud.
- La política nacional de juventud y la incorporación de jóvenes al desarrollo del país.
- Programas, estudios, investigaciones y acciones para población de 12 a 29 años.
- Coordinación con la Secretaría de Bienestar, dependencias, entidades, gobiernos, academia y organizaciones sociales.
- Atribuciones de la Junta Directiva y Dirección General.
- Integración y funciones del Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud.
- Régimen laboral y seguridad social de las personas trabajadoras del Instituto.
A quién aplica
- Al Instituto Mexicano de la Juventud.
- A jóvenes de 12 a 29 años destinatarios de políticas, programas, servicios y acciones.
- A la Secretaría de Bienestar y demás dependencias o entidades que colaboran en política nacional de juventud.
- A la Junta Directiva, Dirección General, órgano interno de control y órgano de vigilancia del Instituto.
- A organizaciones juveniles, instituciones de educación superior, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sectores público y privado que participen en convocatorias o programas.
Materias principales
- Política nacional de juventud.
- Igualdad, no discriminación y desarrollo integral.
- Salud, educación, convivencia, recreación y participación juvenil.
- Coordinación interinstitucional y social.
- Órganos de gobierno y administración del Instituto.
- Seguimiento ciudadano de programas públicos.
- Estudios, investigaciones y remisión de información al Congreso.
Derechos principales
- Las personas jóvenes tienen derecho a ser consideradas en políticas, programas, servicios y acciones sin discriminación por origen, género, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil u otra.
- Derecho a programas orientados al desarrollo pleno e integral, igualdad y no discriminación.
- Derecho a participar en espacios consultivos y de seguimiento ciudadano conforme a convocatorias.
- Derecho a que se promuevan condiciones de salud, educación, convivencia, recreación y participación.
- Derecho de acceso a información, estudios e investigaciones sobre problemática y características juveniles en los términos previstos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Instituto debe definir e instrumentar política nacional de juventud.
- El Instituto debe asesorar al Ejecutivo Federal en planeación y programación de acciones de juventud.
- El Instituto debe coordinarse con dependencias, entidades, gobiernos, academia y organizaciones sociales.
- La Junta Directiva debe aprobar programas, presupuestos, informes, estados financieros y lineamientos.
- El Director General debe ejecutar acuerdos, formular programas, administrar el Instituto y remitir estudios al Congreso.
- El Instituto debe sujetar la canalización de fondos a contratos o convenios que aseguren su cumplimiento.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Diseño e instrumentación de la política nacional de juventud.
- Elaboración de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo.
- Celebración de contratos o convenios para proyectos, estudios, programas e investigaciones.
- Convocatoria pública para integrar el Consejo ciudadano.
- Remisión anual de estudios e investigaciones a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso.
- Aprobación de estados financieros, informes periódicos y programas del Instituto.
- Inscripción y modificación del Estatuto Orgánico cuando corresponda.
Sanciones o consecuencias
- La ley no establece un catálogo propio de multas.
- Las responsabilidades administrativas se atienden mediante el Órgano Interno de Control y la Secretaría de la Función Pública.
- La Junta Directiva puede designar y remover servidores públicos de niveles determinados, así como al Secretario y Prosecretario.
- El Director General es nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal.
- Los fondos canalizados mediante contratos o convenios deben asegurar cumplimiento; su incumplimiento genera las consecuencias previstas en esos instrumentos y disposiciones aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Instituto | Instituto Mexicano de la Juventud. |
| Jóvenes | Población cuya edad está comprendida entre 12 y 29 años. |
| Política nacional de juventud | Conjunto de acciones y programas para incorporar a jóvenes al desarrollo del país. |
| Junta Directiva | Órgano de gobierno del Instituto con integración pública, social, académica y juvenil. |
| Director General | Titular ejecutivo del Instituto, nombrado y removido por el Ejecutivo Federal. |
| Consejo ciudadano | Órgano integrado por jóvenes para conocer, opinar y formular propuestas sobre políticas públicas de juventud. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: crea el Instituto Mexicano de la Juventud.
- Artículo 2: define la población joven de 12 a 29 años como objeto de políticas públicas.
- Artículo 3: establece el objeto del Instituto.
- Artículo 3 Bis: regula colaboración con la Secretaría de Bienestar.
- Artículo 4: enumera atribuciones institucionales.
- Artículo 8: integra la Junta Directiva.
- Artículo 9: establece facultades indelegables de la Junta Directiva.
- Artículo 12: fija facultades de la Dirección General.
- Artículos 15 y 15 Bis: regulan el Consejo ciudadano.
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
|---|---|---|
| Creación y población objetivo | Artículos 1 y 2 | Crea el Instituto y ubica a jóvenes de 12 a 29 años como población prioritaria. |
| Objeto y coordinación | Artículos 3 y 3 Bis | Define objetivos y colaboración con Secretaría de Bienestar. |
| Atribuciones | Artículos 4 y 4 Bis | Enumera facultades del Instituto y diseño del programa de juventud. |
| Gobierno y administración | Artículos 7 a 12 | Regula Junta Directiva y Dirección General. |
| Control, vigilancia y ciudadanía | Artículos 13 a 15 Bis | Prevé órgano interno de control, comisario y Consejo ciudadano. |
| Régimen laboral | Artículos 16 y 17 | Define relaciones de trabajo y seguridad social. |
Plazos importantes
- La Junta Directiva debe sesionar ordinariamente por lo menos cuatro veces al año.
- Los siete miembros invitados de la Junta Directiva duran un año en su encargo.
- El Consejo ciudadano se integra con 20 jóvenes mayores de edad y sus cargos son honoríficos.
- Las personas consejeras ciudadanas duran dos años y el Consejo se renueva por mitad cada año.
- En los transitorios originales, la Junta Directiva y la designación del Director General debían concretarse en un plazo no mayor de treinta días desde la vigencia.
- El primer consejo de seguimiento debía integrarse en noventa días desde el nombramiento del Director General.
Preguntas frecuentes
¿Qué crea esta ley?
Crea el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.
¿A qué edad considera jóvenes la ley?
Considera población joven a las personas cuya edad esté comprendida entre 12 y 29 años.
¿Cuál es el objeto del Instituto?
Promover condiciones para el desarrollo integral de la juventud y definir e instrumentar una política nacional de juventud.
¿Qué es el Consejo ciudadano?
Es un órgano integrado por jóvenes que conoce, opina y formula propuestas sobre programas y políticas públicas de juventud.
¿La ley establece multas?
No prevé un régimen específico de multas; las responsabilidades se canalizan por control interno, remoción de servidores o consecuencias previstas en convenios y normas aplicables.
Índice de artículos
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
24 artículos disponibles en LIMJ.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 3 bis
- Artículo 4
- Artículo 4 bis
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 15 bis
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Se crea el Instituto Mexicano de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión y con domicilio en la Ciudad de México.
Párrafo reformado DOF
Cuando la presente Ley se refiera al Instituto, se entenderá por éste al Instituto Mexicano de la Juventud.
Artículo reformado DOF
Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.
Artículo reformado DOF
Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:
- Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;
Fracción adicionada DOF
- Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;
Fracción recorrida DOF
- Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;
Fracción recorrida DOF . Reformada DOF
- Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;
Fracción recorrida DOF
- Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;
Fracción recorrida DOF
- Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y
Fracción reformada y recorrida DOF
- Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.
Fracción recorrida DOF
Artículo reformado DOF ,
Artículo 3 bis. El Instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá trabajar en colaboración con la Secretaría de Bienestar, conforme los siguientes lineamientos:
Párrafo reformado DOF ,
- Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;
- Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;
- Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.
Los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad;
- Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;
- Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios.
- Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud.
El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.
Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable, y
- Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.
Artículo adicionado DOF
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;
Fracción adicionada DOF
- Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;
Fracción reformada y recorrida DOF
- Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;
Fracción reformada y recorrida DOF
- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;
Fracción recorrida DOF
- Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;
Fracción recorrida DOF
- Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;
Fracción adicionada DOF
- Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;
Fracción recorrida DOF
- Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;
Fracción recorrida DOF
- Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;
Fracción recorrida DOF
- Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;
Fracción recorrida DOF
- Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;
Fracción recorrida DOF . Reformada DOF
- Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;
Fracción adicionada DOF
- Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;
Fracción reformada y recorrida DOF
- Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de las y los estudiantes pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
Fracción reformada y recorrida DOF . Reformada DOF
- Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y
Fracción adicionada DOF
- Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.
Fracción recorrida DOF
Artículo reformado DOF ,
Artículo 4 bis. El Programa al que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes, y demás sectores involucrados con la juventud, además de lo que prevé la Ley de Planeación.
El Programa Nacional de Juventud será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias, y orientará las acciones de los estados y los municipios en la materia.
Artículo adicionado DOF
Artículo 5. El patrimonio del Instituto se integrará con:
- Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y
- Los subsidios, transferencias, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.
Fracción reformada DOF
Artículo 6. La canalización de fondos por parte del Instituto para proyectos, estudios, programas e investigaciones relacionadas con su objeto, estará sujeta a la celebración de un contrato o convenio, que asegure su debido cumplimiento.
Capítulo II
Administración, Control y Vigilancia
Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
- Junta Directiva;
- Dirección General, y
- Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán:
- Diez Miembros Propietarios:
- El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;
Inciso reformado DOF ,
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público;
- El Secretario de Gobernación;
- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Inciso reformado DOF
- El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
- El Secretario de Salud;
- El Secretario de Educación Pública;
Inciso reformado DOF
- El Secretario de Economía;
- El Secretario de Bienestar, quien la presidirá;
- i) El Secretario de Comunicaciones y Transportes, y
- El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por cada Miembro Propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de Director General Adjunto o equivalente, y
Párrafo reformado DOF
- El Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
- Siete miembros más que serán:
- Los representantes de tres entidades federativas, designados por los titulares de los Ejecutivos correspondientes;
- Dos rectores o directores de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y
- Dos jóvenes, integrantes del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF
Artículo 9. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades indelegables:
- Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto, relativas a la productividad, comercialización de servicios, investigación y administración general;
- Aprobar los programas y acciones que garanticen la correcta instrumentación y ejecución de la política nacional de juventud;
Fracción adicionada DOF
- Autorizar los presupuestos del Instituto, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
Fracción reformada y recorrida DOF
- Fijar las bases así como los montos mínimos, máximos y actualizaciones de las cuotas de recuperación por los servicios que preste el Instituto;
Fracción recorrida DOF
- Expedir las normas generales para que el Director General pueda disponer, cuando fuere necesario, de los activos fijos del Instituto que no correspondan al objeto del mismo;
Fracción recorrida DOF
- Aprobar cada año los estados financieros del Instituto y autorizar su publicación, previo informe de los comisarios y el dictamen de los auditores externos;
Fracción recorrida DOF
- Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales, la elaboración de las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Instituto con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios;
Fracción recorrida DOF
- Establecer, con sujeción a las disposiciones legales, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Instituto requiera, con excepción de aquellos de su propiedad que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;
Fracción recorrida DOF
- Constituir comités de apoyo y determinar sus bases de funcionamiento;
Fracción recorrida DOF
- Designar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos de los dos niveles administrativos inferiores al de aquél, así como concederles licencias;
Fracción recorrida DOF
- Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario y al Prosecretario;
Fracción recorrida DOF
- Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto y el proyecto de estructura orgánica previa opinión de las dependencias competentes; así el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
Fracción recorrida DOF
- Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención que corresponda al Comisario.
Fracción recorrida DOF
- Aprobar las normas y bases para la cancelación de adeudos a favor del Instituto y con cargo a terceros, cuando fuere notoria la imposibilidad practica de su cobro, informando lo conducente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Secretaría de Bienestar, y
Fracción recorrida DOF . Reformada DOF ,
- Las demás que, con el carácter de indelegables, se le atribuyan en los términos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y otras disposiciones legales aplicables.
Fracción recorrida DOF
Artículo 10. La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque su Presidente.
La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto: el Director General del Instituto, el Secretario, el Prosecretario y el Comisario.
Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 12. El Director General del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
- Administrar y representar legalmente al Instituto;
- Ejecutar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva;
- Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta Directiva el Estatuto Orgánico del Instituto, así como el Manual de Organización General y los correspondientes de Procedimientos y Servicios al Público del Instituto;
- Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
- Formular anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto, para someterlo a la aprobación de la Junta Directiva;
- Nombrar al personal del Instituto;
- Someter a la Junta Directiva y publicar el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Instituto;
- Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;
Fracción reformada DOF
- Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción VII del artículo 4;
Fracción adicionada DOF
- Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente Ley, y
Fracción adicionada DOF
- Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fracción recorrida DOF
Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.
Párrafo reformado DOF
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior ejercerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades previstas en las disposiciones legales aplicables.
El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus facultades.
Artículo reformado DOF
Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la , quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo reformado DOF ,
Capítulo III
Del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas
Artículo 15. El Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud es un órgano que tendrá por objeto conocer el cumplimiento dado a los programas dirigidos a los jóvenes tanto del Instituto como de las demás Secretarías y Entidades, opinar sobre los mismos, recabar la opinión de los ciudadanos interesados en políticas públicas en materia de juventud y presentar sus resultados y opiniones al Director General del Instituto, formulando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Artículo reformado DOF ,
Artículo 15 bis. El Consejo ciudadano se integrará con 20 jóvenes mayores de edad y de manera equitativa en cuanto a su género, los cuales serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Párrafo reformado DOF
Los cargos de consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.
Los demás requisitos para la integración y renovación del Consejo ciudadano, así como las atribuciones y funcionamiento de éste, se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto y la convocatoria pública correspondiente aprobada por la Junta Directiva.
Artículo adicionado DOF
Capítulo IV
Del Régimen Laboral y Seguridad Social
Denominación del Capítulo reformada DOF
Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Artículo 17. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TRANSITORIOS
primero.. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .
segundo.. La Secretaría de Educación Pública, de los recursos financieros asignados a la Dirección General Causa Joven de la Comisión Nacional del Deporte, transferirá los necesarios para el inicio de actividades del Instituto. Asimismo, transferirá los recursos materiales que se encuentran asignados a dicha Dirección.
tercero.. La Junta Directiva del Instituto deberá quedar constituida en un plazo no mayor al de treinta días a partir de la vigencia de este decreto, mismo plazo en el que se deberá designar al Director General del propio Instituto.
cuarto.. El primer Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas deberá quedar integrado en un plazo de noventa días a partir del nombramiento del Director General del Instituto Mexicano de la Juventud.
Durará en su encargo hasta el 31 de diciembre de 1999, fecha en la que se renovará la mitad de sus integrantes, en los términos del último párrafo del artículo 15. La determinación de los consejeros salientes para este supuesto, se hará por insaculación una vez instalada la Junta Directiva; y en un plazo que no exceda los sesenta días, deberá expedir el Estatuto Orgánico del Instituto.
Las bases para la convocatoria pública para seleccionar a los miembros de este Consejo, serán previstas en el Estatuto Orgánico.
México, D.F., a 21 de diciembre de 1998.- Sen. Mario Vargas Aguiar, Presidente.- Dip. Jaime Moreno Garavilla, Presidente.- Sen. Víctor H. Islas Hernández, Secretario.- Dip. José Ernesto Manrique Villarreal, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventra y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.