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Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud (LIMJ)
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Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Resumen de la ley
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud crea y regula al Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica, operativa y de gestión, y domicilio en la Ciudad de México.
La ley identifica a la población de 12 a 29 años como objeto de políticas, programas, servicios y acciones de juventud. Define el objeto del Instituto, sus atribuciones, patrimonio, órganos de administración, Junta Directiva, Dirección General, órgano interno de control, órgano de vigilancia, Consejo ciudadano y régimen laboral y de seguridad social.
Lo esencial
Qué regula
- La creación, naturaleza jurídica y patrimonio del Instituto Mexicano de la Juventud.
- La política nacional de juventud y la incorporación de jóvenes al desarrollo del país.
- Programas, estudios, investigaciones y acciones para población de 12 a 29 años.
- Coordinación con la Secretaría de Bienestar, dependencias, entidades, gobiernos, academia y organizaciones sociales.
- Atribuciones de la Junta Directiva y Dirección General.
- Integración y funciones del Consejo ciudadano de seguimiento de políticas públicas en materia de juventud.
- Régimen laboral y seguridad social de las personas trabajadoras del Instituto.
A quién aplica
- Al Instituto Mexicano de la Juventud.
- A jóvenes de 12 a 29 años destinatarios de políticas, programas, servicios y acciones.
- A la Secretaría de Bienestar y demás dependencias o entidades que colaboran en política nacional de juventud.
- A la Junta Directiva, Dirección General, órgano interno de control y órgano de vigilancia del Instituto.
- A organizaciones juveniles, instituciones de educación superior, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sectores público y privado que participen en convocatorias o programas.
Materias principales
- Política nacional de juventud.
- Igualdad, no discriminación y desarrollo integral.
- Salud, educación, convivencia, recreación y participación juvenil.
- Coordinación interinstitucional y social.
- Órganos de gobierno y administración del Instituto.
- Seguimiento ciudadano de programas públicos.
- Estudios, investigaciones y remisión de información al Congreso.
Derechos principales
- Las personas jóvenes tienen derecho a ser consideradas en políticas, programas, servicios y acciones sin discriminación por origen, género, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil u otra.
- Derecho a programas orientados al desarrollo pleno e integral, igualdad y no discriminación.
- Derecho a participar en espacios consultivos y de seguimiento ciudadano conforme a convocatorias.
- Derecho a que se promuevan condiciones de salud, educación, convivencia, recreación y participación.
- Derecho de acceso a información, estudios e investigaciones sobre problemática y características juveniles en los términos previstos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El Instituto debe definir e instrumentar política nacional de juventud.
- El Instituto debe asesorar al Ejecutivo Federal en planeación y programación de acciones de juventud.
- El Instituto debe coordinarse con dependencias, entidades, gobiernos, academia y organizaciones sociales.
- La Junta Directiva debe aprobar programas, presupuestos, informes, estados financieros y lineamientos.
- El Director General debe ejecutar acuerdos, formular programas, administrar el Instituto y remitir estudios al Congreso.
- El Instituto debe sujetar la canalización de fondos a contratos o convenios que aseguren su cumplimiento.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Diseño e instrumentación de la política nacional de juventud.
- Elaboración de programas institucionales de corto, mediano y largo plazo.
- Celebración de contratos o convenios para proyectos, estudios, programas e investigaciones.
- Convocatoria pública para integrar el Consejo ciudadano.
- Remisión anual de estudios e investigaciones a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del Congreso.
- Aprobación de estados financieros, informes periódicos y programas del Instituto.
- Inscripción y modificación del Estatuto Orgánico cuando corresponda.
Sanciones o consecuencias
- La ley no establece un catálogo propio de multas.
- Las responsabilidades administrativas se atienden mediante el Órgano Interno de Control y la Secretaría de la Función Pública.
- La Junta Directiva puede designar y remover servidores públicos de niveles determinados, así como al Secretario y Prosecretario.
- El Director General es nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal.
- Los fondos canalizados mediante contratos o convenios deben asegurar cumplimiento; su incumplimiento genera las consecuencias previstas en esos instrumentos y disposiciones aplicables.
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Instituto | Instituto Mexicano de la Juventud. |
| Jóvenes | Población cuya edad está comprendida entre 12 y 29 años. |
| Política nacional de juventud | Conjunto de acciones y programas para incorporar a jóvenes al desarrollo del país. |
| Junta Directiva | Órgano de gobierno del Instituto con integración pública, social, académica y juvenil. |
| Director General | Titular ejecutivo del Instituto, nombrado y removido por el Ejecutivo Federal. |
| Consejo ciudadano | Órgano integrado por jóvenes para conocer, opinar y formular propuestas sobre políticas públicas de juventud. |
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 1: crea el Instituto Mexicano de la Juventud.
- Artículo 2: define la población joven de 12 a 29 años como objeto de políticas públicas.
- Artículo 3: establece el objeto del Instituto.
- Artículo 3 Bis: regula colaboración con la Secretaría de Bienestar.
- Artículo 4: enumera atribuciones institucionales.
- Artículo 8: integra la Junta Directiva.
- Artículo 9: establece facultades indelegables de la Junta Directiva.
- Artículo 12: fija facultades de la Dirección General.
- Artículos 15 y 15 Bis: regulan el Consejo ciudadano.
Mapa de temas
| Tema | Artículos orientadores | Contenido |
|---|---|---|
| Creación y población objetivo | Artículos 1 y 2 | Crea el Instituto y ubica a jóvenes de 12 a 29 años como población prioritaria. |
| Objeto y coordinación | Artículos 3 y 3 Bis | Define objetivos y colaboración con Secretaría de Bienestar. |
| Atribuciones | Artículos 4 y 4 Bis | Enumera facultades del Instituto y diseño del programa de juventud. |
| Gobierno y administración | Artículos 7 a 12 | Regula Junta Directiva y Dirección General. |
| Control, vigilancia y ciudadanía | Artículos 13 a 15 Bis | Prevé órgano interno de control, comisario y Consejo ciudadano. |
| Régimen laboral | Artículos 16 y 17 | Define relaciones de trabajo y seguridad social. |
Plazos importantes
- La Junta Directiva debe sesionar ordinariamente por lo menos cuatro veces al año.
- Los siete miembros invitados de la Junta Directiva duran un año en su encargo.
- El Consejo ciudadano se integra con 20 jóvenes mayores de edad y sus cargos son honoríficos.
- Las personas consejeras ciudadanas duran dos años y el Consejo se renueva por mitad cada año.
- En los transitorios originales, la Junta Directiva y la designación del Director General debían concretarse en un plazo no mayor de treinta días desde la vigencia.
- El primer consejo de seguimiento debía integrarse en noventa días desde el nombramiento del Director General.
Preguntas frecuentes
¿Qué crea esta ley?
Crea el Instituto Mexicano de la Juventud como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal.
¿A qué edad considera jóvenes la ley?
Considera población joven a las personas cuya edad esté comprendida entre 12 y 29 años.
¿Cuál es el objeto del Instituto?
Promover condiciones para el desarrollo integral de la juventud y definir e instrumentar una política nacional de juventud.
¿Qué es el Consejo ciudadano?
Es un órgano integrado por jóvenes que conoce, opina y formula propuestas sobre programas y políticas públicas de juventud.
¿La ley establece multas?
No prevé un régimen específico de multas; las responsabilidades se canalizan por control interno, remoción de servidores o consecuencias previstas en convenios y normas aplicables.
Índice de artículos
Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
24 artículos disponibles en LIMJ.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 3 bis
- Artículo 4
- Artículo 4 bis
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 15 bis
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024