Ley [LIMJ]
Artículo 11 de Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
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Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud (LIMJ)
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Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.