Ley [LIMJ]
Artículo 11 de Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11. El Director General del Instituto será nombrado y removido por el titular del Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.