Ley [LIMJ]
Artículo 7 de Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
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Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud (LIMJ)
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Artículo 7. El Instituto contará con los siguientes órganos de administración:
- Junta Directiva;
- Dirección General, y
- Las estructuras administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.