Ley [LIMJ]

Artículo 17 de Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud

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Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud (LIMJ)

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Artículo 17. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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