Ley [LIMJ]
Artículo 16 de Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del Artículo .