Ley [LIMJ]
Artículo 14 de Ley Del Instituto Mexicano De La Juventud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la , quienes ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la .
Artículo reformado DOF ,