Ley [LINS]
Artículo 28 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 28. Cada uno de los Institutos contará con un consejo técnico de administración y programación, como órgano de coordinación para incrementar su eficacia.
Los consejos técnicos de administración y programación se integrarán por el director general del Instituto de que se trate, quien lo presidirá, por los titulares de las diversas áreas del Instituto y contarán con un secretario técnico designado por el director general.