Ley [LINS]
Artículo 27 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. Los consejos asesores externos tendrán las siguientes funciones:
- Asesorar al director general en asuntos de carácter técnico y científico;
- Recibir información general sobre los temas y desarrollo de las investigaciones que se lleven a cabo en el Instituto;
- Proponer al director general líneas de investigación, mejoras para el equipamiento o para la atención a pacientes, así como en la calidad y eficiencia del Instituto de que se trate, y
- Realizar las demás funciones que le confiera el estatuto orgánico o la Junta de Gobierno.