"No toda recaída va de arriba a abajo, porque arriba y abajo no quieren decir gran cosa cuando ya no se sabe dónde se está."
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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)

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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

El texto fuente indica que esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000. También señala texto vigente con última reforma publicada el 11 de mayo de 2022.

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Resumen de la ley

La Ley De Los Institutos Nacionales De Salud regula la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como sus actividades de investigación, enseñanza y prestación de servicios de alta especialidad. Define qué organismos integran este sistema, sus funciones, autonomía técnica, operativa y administrativa, órganos de gobierno, patronatos, consejos asesores, control interno, régimen laboral, investigación, financiamiento, enseñanza, servicios médicos y coordinación con la Secretaría de Salud. Su objetivo es fortalecer investigación científica, formación de recursos humanos y atención médica especializada en beneficio de la salud pública.

Investigación en salud. Enseñanza médica y formación de especialistas. Atención médica de alta especialidad. Institutos Nacionales de Salud. Medicina genómica, geriatría, salud pública y especialidades médicas. Autonomía y gobierno institucional. Recursos autogenerados, externos y de terceros. Fondos de investigación.

Lo esencial

Qué regula

  • Organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud.
  • Investigación básica, aplicada, clínica, epidemiológica, biomédica y sociomédica.
  • Enseñanza, formación, especialización y actualización de recursos humanos en salud.
  • Servicios de atención médica de alta especialidad.
  • Autonomía técnica, operativa y administrativa.
  • Juntas de gobierno, direcciones generales, patronatos y consejos.
  • Patrimonio, recursos autogenerados, externos y de terceros.
  • Fondos, proyectos de investigación y difusión científica.
  • Órganos de vigilancia y control interno.
  • Régimen laboral y profesionalización del personal.

A quién aplica

  • Institutos Nacionales de Salud.
  • Secretaría de Salud.
  • Juntas de gobierno y direcciones generales.
  • Patronatos, consejos asesores externos y consejos técnicos.
  • Investigadores, personal médico, académico, tecnológico, administrativo y de apoyo.
  • Pacientes que reciben servicios de alta especialidad.
  • Instituciones públicas, sociales y privadas que colaboran con los institutos.
  • Personas físicas o morales que financian proyectos de investigación.
  • Órganos de vigilancia, control interno y autoridades presupuestarias.

Materias principales

  • Investigación en salud.
  • Enseñanza médica y formación de especialistas.
  • Atención médica de alta especialidad.
  • Institutos Nacionales de Salud.
  • Medicina genómica, geriatría, salud pública y especialidades médicas.
  • Autonomía y gobierno institucional.
  • Recursos autogenerados, externos y de terceros.
  • Fondos de investigación.
  • Calidad hospitalaria y servicios médicos.
  • Transparencia, vigilancia y control interno.

Derechos principales

  • Derecho de pacientes a recibir servicios de atención médica de alta especialidad dentro de capacidad instalada.
  • Derecho de la población sin seguridad social a atención preferente conforme al artículo 56.
  • Derecho de investigadores a participar en actividades de enseñanza y proyectos institucionales.
  • Derecho de institutos a autonomía técnica, operativa y administrativa en términos de la ley.
  • Derecho de la sociedad a difusión de actividades y resultados de investigación, salvo reservas aplicables.
  • Derecho de estudiantes y personal en formación a constancias, diplomas, certificados, grados o títulos cuando proceda.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Salud.
  • Institutos Nacionales de Salud.
  • Juntas de gobierno.
  • Direcciones generales.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Órganos internos de control.
  • Patronatos y consejos asesores externos.
  • Instituciones educativas y de investigación.
  • Instituciones públicas de salud federales y estatales.

Obligaciones principales

  • Los institutos deben realizar investigación, enseñanza y atención médica conforme a su especialidad.
  • Deben publicar resultados e integrar información científica conforme a disposiciones aplicables.
  • Deben formar recursos humanos y ofrecer programas de capacitación y actualización.
  • Deben prestar servicios preventivos, médicos, quirúrgicos, de rehabilitación, consulta externa, hospitalización y urgencias en su área.
  • Deben administrar recursos, fondos y proyectos de investigación con vigilancia institucional.
  • Juntas de gobierno y directores deben aprobar presupuestos, estructuras, profesionalización y reglas internas.
  • Deben coordinarse con la Secretaría de Salud y otras instituciones públicas o privadas cuando corresponda.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Atención médica de alta especialidad.
  • Consulta externa, preconsulta, urgencias, hospitalización y rehabilitación.
  • Programas de especialidad, subespecialidad, maestría, doctorado, diplomado o educación continua.
  • Proyectos de investigación con recursos propios, de terceros o externos.
  • Convenios de coordinación, intercambio o cooperación científica.
  • Integración de fondos de investigación.
  • Evaluación de infraestructura y calidad de servicios.
  • Designación de directores generales.
  • Aprobación de presupuesto, estructuras y profesionalización.
  • Difusión de resultados de investigación.

Sanciones o consecuencias

  • El uso inadecuado de recursos de investigación puede generar responsabilidades administrativas o financieras.
  • El incumplimiento de reglas presupuestarias o de gobierno puede ser observado por órganos de vigilancia y control.
  • Los servicios médicos deben operar conforme a manuales y capacidad instalada; omisiones pueden generar responsabilidades.
  • Información científica reservada o protegida por propiedad industrial o intelectual no debe difundirse indebidamente.
  • Directores pueden ser removidos por causa comprobada relacionada con incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.
  • El incumplimiento de normas laborales, administrativas o de control interno puede derivar en procedimientos aplicables.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Ciencia médicaDisciplina científica que investiga, describe y explica enfermedades, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Enseñanza en saludTransmisión sistemática de conocimientos, habilidades y actitudes para formar recursos humanos en salud.
Institutos Nacionales de SaludOrganismos descentralizados del Sector Salud dedicados a investigación, formación y servicios de alta especialidad.
Investigación en saludEstudio y análisis original de temas médicos para generar conocimiento aplicable a la atención médica.
Investigación aplicadaInvestigación orientada a comprender, prevenir, diagnosticar y tratar problemas determinados de salud.
Investigación básicaInvestigación sobre mecanismos celulares, moleculares, genéticos, bioquímicos, inmunológicos u otros.
InvestigadorProfesional que genera conocimiento en biomedicina o medicina.
Recursos autogeneradosIngresos obtenidos por servicios y actividades de los institutos.
Recursos de tercerosRecursos aportados por personas físicas o morales para financiar proyectos de investigación.
SecretaríaSecretaría de Salud del Ejecutivo Federal.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de la ley.
2Contiene conceptos básicos de investigación, enseñanza e institutos.
5Enumera Institutos Nacionales de Salud reconocidos.
6Establece funciones generales de los institutos.
7Regula funciones específicas del Instituto Nacional de Salud Pública.
7 bisRegula atribuciones del Instituto Nacional de Medicina Genómica.
7 TerRegula funciones del Instituto Nacional de Geriatría.
10Reconoce autonomía técnica, operativa y administrativa.
14 a 20Regulan administración, juntas de gobierno y directores generales.
37 a 50Regulan investigación en salud.
51 a 53Regulan enseñanza y validez de estudios.
54 a 58Regulan servicios de atención médica.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1 a 4Entender finalidad, conceptos y supletoriedad.
Institutos reconocidos5Identificar organismos considerados Institutos Nacionales de Salud.
Funciones6 a 7 TerRevisar investigación, enseñanza, servicios médicos y funciones especiales.
Patrimonio y autonomía8 a 13Conocer domicilio, patrimonio, autonomía y profesionalización.
Gobierno institucional14 a 20Revisar juntas de gobierno, directores generales y sesiones.
Órganos de apoyo21 a 31Ubicar patronatos, consejos asesores, consejos técnicos e investigadores eméritos.
Vigilancia y control32 a 34Conocer comisarios públicos y órganos internos de control.
Régimen laboral35 y 36Revisar marco laboral y personal de confianza.
Investigación37 a 50Entender financiamiento, fondos, coordinación y difusión de investigación.
Enseñanza y atención médica51 a 58Revisar estudios, títulos, servicios médicos y contratos.
Plazos importantes
  • Las juntas de gobierno deben celebrar sesiones ordinarias por lo menos dos veces al año.
  • Las personas vocales externas de las juntas duran cuatro años y pueden ratificarse por una sola ocasión.
  • Las personas directoras generales duran cinco años y pueden ser ratificadas por otro periodo igual una sola vez.
  • El fondo común para investigación puede integrarse con aportaciones de hasta tres por ciento del presupuesto de investigación de cada instituto.
  • Los proyectos con recursos de terceros se sujetan a reglas de seguimiento, informes y administración aprobadas.
  • La Secretaría de Salud evalúa la calidad de infraestructura hospitalaria y servicios de atención médica conforme a sus atribuciones.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Los Institutos Nacionales De Salud?

Regula la organización, funcionamiento, investigación, enseñanza y servicios médicos de alta especialidad de los Institutos Nacionales de Salud.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar funciones de los institutos, atención especializada, investigación médica, formación de recursos humanos, gobierno institucional o fondos de investigación.

¿Qué son los Institutos Nacionales de Salud?

Son organismos descentralizados del Sector Salud con personalidad jurídica y patrimonio propios, dedicados a investigación, formación y atención médica especializada.

¿Qué servicios prestan?

Pueden prestar consulta externa, preconsulta, atención hospitalaria, urgencias, servicios quirúrgicos, preventivos y de rehabilitación dentro de su especialidad y capacidad instalada.

¿Quién gobierna cada instituto?

Cada instituto es administrado por una junta de gobierno y una dirección general, con apoyo de patronatos, consejos asesores, consejos técnicos y órganos de control.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

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LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2000
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 11-05-2022

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: