ARTÍCULO 15. Las juntas de gobierno de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrarán conforme al principio de paridad de género, por la persona titular de la , quien las presidirá; por la servidora o el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por una persona representante de la ; otra persona representante del patronato del Instituto, y otra persona que, a invitación de la Presidencia de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designadas por la persona titular de la , quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estas últimas durarán en su cargo cuatro años y se podrán ratificar por una sola ocasión.
La persona que presida cada una de las juntas de gobierno será suplida en sus ausencias por la servidora o servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud. Las demás personas integrantes de las juntas de gobierno designarán a quien los supla respectivamente.
Las juntas de gobierno contarán con una Secretaría y una Prosecretaría.
Artículo reformado DOF