Artículo 31. La designación como investigador emérito será una distinción vitalicia.
Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que determine la Junta de Gobierno respectiva.
Ley [LINS]
Artículo 31. La designación como investigador emérito será una distinción vitalicia.
Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que determine la Junta de Gobierno respectiva.
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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)
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