Ley [LINS]
Artículo 31 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31. La designación como investigador emérito será una distinción vitalicia.
Los investigadores eméritos recibirán el estímulo económico y las prestaciones que determine la Junta de Gobierno respectiva.