Ley [LINS]

Artículo 33 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo reformado DOF

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