Ley [LINS]

Artículo 32 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

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Ley De Los Institutos Nacionales De Salud (LINS)

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Artículo 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la , y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo reformado DOF

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