Ley [LINS]
Artículo 32 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la , y tendrán las atribuciones que les otorga la .
Artículo reformado DOF