Ley [LINS]
Artículo 13 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 13. La Coordinadora de Sector y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud.
Artículo reformado DOF