Ley [LINS]
Artículo 11 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11. Los ingresos de los Institutos Nacionales de Salud derivados de servicios, bienes o productos que presten o produzcan serán destinados para atender las necesidades previamente determinadas por sus órganos de gobierno, que las fijarán conforme a lo dispuesto por el Presupuesto de Egresos de la Federación.