Ley [LINS]
Artículo 10 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 10. Los Institutos Nacionales de Salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de , sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.