Ley [LINS]

Artículo 10 de Ley De Los Institutos Nacionales De Salud

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 10. Los Institutos Nacionales de Salud gozarán de autonomía técnica, operativa y administrativa en los términos de , sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que correspondan.

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