Artículo 8

ARTÍCULO 8. El domicilio legal de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud será la , Distrito Federal, con excepción del Instituto Nacional de Salud Pública, cuyo domicilio legal será la ciudad de Cuernavaca, Estado de Morelos, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan establecer en cualquier parte del territorio nacional.

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